Nueva Modificación del Código Penal

Iniciado por Trueno_Tf, 28 de Diciembre de 2010, 00:46:23

PIOLIN

#20
lo que yo digo,mano dura con todos,incluido yo que soy de los que me gusta correr,pero no ir a recolectar que es a veces lo que hacen

un saludo
EN OCASIONES ENSUCIAS LA ADMIRACION QUE
DESPIERTAS AL OFENDER CON TU INTOLERANCIA
A LOS QUE CONSIDERAS QUE NO ESTAN A TU ALTURA.

turbojosan

#21
Cita de: "Eros"que es lo que os parece tan grave del codigo penal??? que le metan un delito a un pavo por ir muyyyyyyyy mamao y poniendo en peligro al resto de conductores... ir a 111 km por hora en ciudad, que te sale un crio de cualquier lao y ya puedes llevar brembo ya... 201 en autovia o autopista... negarse a efectuar las pruebas, que si te niegas por algo sera... ir drogado al volante y "con sintomas evidentes" no haber fumaooo... en fin si se lo preguntan a alguien que haya perdido a un familiar en la carretera o en la ciudad por culpa de uno de estos....

el decomiso es para asegurar el pago de los costes del proceso y no pa darse una vuelta la venemerita... pero el que prefiera ir a 120 por ciudad y no pase nada,,, conducir bajo los efectos del alcohol o drogas o superando el 0.60 en aire, y no pase nada ... que se entrene en su garaje privado , haber como le va...

un saludo a tod@s

pd. no busco enfrentamientos con nadie, doy mi opinion como los demas... y tampoco digo que la reforma sea la mas acertada, pero lo unico que ha cambiado es que antes tenia que ser conduccion temeraria con claro desprecio por la vida de los demas para efectuar un decomiso y por lo tanto asegurar el pago del proceso penal...

Yo he perdido mi hermano en carretera.
Lo que me preocupa es que luego aplican la ley como les da la gana,te estan robando una propiedad privada.
El coche no es el asesino es el conductor.
Los ricos tienen empresas y los coches estaran a nombres de las empresas.
Esto es solo para el desgraciaete como todas las leyes.
Es mi opinion personal,saludos!
La potencia sin control no sirve de nada.

elultimo

#22
El papel lo aguanta todo, la práctica ......; esperemos sólo 15 días  :r_ly8: .

subarisubari

#23
Cita de: "turbojosan"
Cita de: "Eros"que es lo que os parece tan grave del codigo penal??? que le metan un delito a un pavo por ir muyyyyyyyy mamao y poniendo en peligro al resto de conductores... ir a 111 km por hora en ciudad, que te sale un crio de cualquier lao y ya puedes llevar brembo ya... 201 en autovia o autopista... negarse a efectuar las pruebas, que si te niegas por algo sera... ir drogado al volante y "con sintomas evidentes" no haber fumaooo... en fin si se lo preguntan a alguien que haya perdido a un familiar en la carretera o en la ciudad por culpa de uno de estos....

el decomiso es para asegurar el pago de los costes del proceso y no pa darse una vuelta la venemerita... pero el que prefiera ir a 120 por ciudad y no pase nada,,, conducir bajo los efectos del alcohol o drogas o superando el 0.60 en aire, y no pase nada ... que se entrene en su garaje privado , haber como le va...

un saludo a tod@s

pd. no busco enfrentamientos con nadie, doy mi opinion como los demas... y tampoco digo que la reforma sea la mas acertada, pero lo unico que ha cambiado es que antes tenia que ser conduccion temeraria con claro desprecio por la vida de los demas para efectuar un decomiso y por lo tanto asegurar el pago del proceso penal...

Yo he perdido mi hermano en carretera.
Lo que me preocupa es que luego aplican la ley como les da la gana,te estan robando una propiedad privada.
El coche no es el asesino es el conductor.
Los ricos tienen empresas y los coches estaran a nombres de las empresas.
Esto es solo para el desgraciaete como todas las leyes.
Es mi opinion personal,saludos!

siento lo de tu hermano. :s187:

turbojosan

#24
Cita de: "subarisubari"siento lo de tu hermano. :s187:

Muchas gracias,saludos.
La potencia sin control no sirve de nada.

daniramos

#25
siento mucho lo de tu hermano.
chicos tranquilizaros un poquito: la policia o guardia civil no precinta ningun vehiculo, eso tiene que ser dictado por un juez.
cuando se comete una infraccion tipificada como delito se retira el vehiculo de forma cautelar, siempre y cuando no se pueda hacer cargo de el nadie en ese momento, solo tiene los gastos de grua y deposito, como si se tratase de un doble fila. a no ser que el vehiculo dependiendo del delito quede a disposicion judicia, que para retirarlo del deposito tiene que autorizarlo el mismo.
cuado en la ley se habla de precintar el vehiculo no lo especifica pero el encargado de dictar el precinto es el juez, y siempre sera por un delito grave o muy grave contra la seguridad vial, de forma temporal, ¡¡ no se lo quedan !!,
tambien podran precintarselo a conductores reincidentes, pero como ya he dicho el juez.

respecto a las modificaciones: la policia o guardia civil, no puede retirarte el vehiculo por una modificacion, en estos casos se sanciona administrativamente y se propone el vehiculo para pasar una itv extraordinaria. solo se podra retirar el vehiculo si pone en riesgo la seguridad vial.

espero que ayude mi explicacion.  :s121:  :s121:

subarisubari

#26
si que ayuda si, gracias por la info.

Xen

#27
solo es cambiar un poco los habitos

no pasar de 110 en ciudad ni de 200 en autovia
asi q habra q controlarse un poco en ciudad, q hay avenidas q lo normal es 140 xD

luego yo tengo una duda, con todo eso de manifiesto desprecio y poner en peligro la vida o integridad...

si me pillan haciendome una rotonda de lado, me pueden culpar de algo asi?
y si digo que se me fue de culo porque llevo zapatillas nuevas y no controlo el embrague?  :r_95:

Eros

#28
hombre!!!! lo razonable es que te metieran una temeraria administrativa, ya que para la penal deberian filiar a alguien que hayas puesto en peligro...  :s244: ojo, que valdria el copiloto :s244: ...  si no... cualquier abogadillo lo tiraria por los suelos...

de todos modos no pruebes por si acaso jejeje :s498:  :r_95:  que si te unen que vas a elevada velocidad con el concreto peligro y pa colmo llevas cara de fumaooooo :r_51:  :s198:  Pos ya sabes...

art. 380.1 codigo penal
El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta (esto es la administrativa)y(osea +) pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas (cualquier persona que haya corrido peligro de lesion o muerte ysea filiada y declare en juicio) será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

vamos que se han de cumplir las dos cosas... pero en tu caso Xen, andate con ojo :r_32:  :s198:  jejejej :s187:

El fracaso no existe, es solo un intento prematuro de alcanzar el exito

PIOLIN

#29
eros y cuando voy en bici achuchando los autobuses que van por el carril bus que me pueden meter por ello,esque es mi hobby particular putear a los tuseros

un saludo
EN OCASIONES ENSUCIAS LA ADMIRACION QUE
DESPIERTAS AL OFENDER CON TU INTOLERANCIA
A LOS QUE CONSIDERAS QUE NO ESTAN A TU ALTURA.