TEMA: Multas & Homologaciones

Iniciado por markitos, 17 de Septiembre de 2009, 16:46:37

Eros

#10
Markitos, como bien dices no es una reforma de importancia, y por lo tanto no DEBE pero puede aparecer en la tarjeta de inspeccion técnica... ahora, la instalación de un tubo artesanal y/o incompleto supone una reforma nº2 o bien nº 46 del MANUAL DE REFORMAS DE IMPORTANCIA ORDEN CTE/3191/2002, de 5 de diciembre; tambien es infraccion circular con escape libre y no es necesario medir ruidos, asi como sin certificado de instalación (documento que entrega la itv al taller en cuestión).

En resumen, que me lio...
El cambio del sistema de escape, tanto del colector, intermedio como el silencioso NO ha de estar reflejada obligatoriamente en la Ficha Técnica (unidad técnica separada), bastara con presentar el CERTIFICADO DE INSTALACION del taller mostrando que ese dispositivo esta homologado. pero a la inversa NO, escape homologado sin certificado de instalación se puede denunciar, otra cosa es que no se haga.

mas o menos es así.. :r_00:

El fracaso no existe, es solo un intento prematuro de alcanzar el exito

impreza agoncillo

#11
a ver no digais tonterias de ruido ni ostias, el tubo de escape debe estar homologado, no puedes hacerte tu un tubo ni cosas raras, las leyesson asi, si te haces un tubo y lo homologas bien, pero eso igual que si fabricas un coche con troncos y te lo homologan cosa que no creo jaja, con todos mis respetos no hableis sin saber,porque intoxicais a la gente con bulos y cosas que no se de donde las sacais, lo que teneis que llevar es la homologacion,que debe ir acompañada con la documenacion del vehiculo (itv, permiso de circulacion y muy recomendable recibo bancario del seguro)
el agente denunciante no debe tener la obligacion de medir el ruido porque no se denuncia por ruido, sino por llevar un tubo de escape no homologado o no efectivo. el agente a su criterio puede retirar la tarjeta de inspeccion tecnica dandote un vale para 15 dias en los que solo puedes coger el coche para llevarlo a la itv o taller. y la inmovilizacion del vehiculo solo si el agente lo cree conveniente(algo inpensable por estas cosas) todo esto no quita que haya lugares, frecuentemente policia local, que lleven sonometros y te mande para la itv, conozco a uno que mandaron pasar la itv con un ciclomotor de serie (beta trueba)y tuvo que poner los topes(45km/h) porque pasaba el sonido con la correspondiente receta

disculpar el tocho y espero que este mas o menos claro, cualquier cosa de estas preguntarme por privado que se bastante jaja

markitos

#12
Yo sólo he dicho que.... escape = no reforma de importancia = no meter en ficha técnica.

Y ahora suerte, voy a recurrirla ahora mismo...  :r_16:

Injen

#13
Según Eros lo que necesitas llevar es un documento del taller que lo monta como que es homologado. Pero hay escapes que te los venden con un papel de homologación europea y luego quien te lo monte o no ya es otra cosa. Quiero decir, que lo que debe estar homologado es el silencioso, no la instalación del mismo, ¿no?
Ken Block #43

markitos

#14
Cita de: "Injen"Según Eros lo que necesitas llevar es un documento del taller que lo monta como que es homologado. Pero hay escapes que te los venden con un papel de homologación europea y luego quien te lo monte o no ya es otra cosa. Quiero decir, que lo que debe estar homologado es el silencioso, no la instalación del mismo, ¿no?

Ambas cosas, supongo. Es decir, tanto el escape debe estar homologado, cómo disponer del certificado de taller que te lo ha instalado. Para comprobar, que ha sido instalado satisfactoriamente, por un taller cualificado (vamos que otros pocos €).

Eros

#15
Al no constituir una reforma de importancia (se considera unidad tecnica separada) lo que se solicita es el certificado de instalador (del taller) donde ya refleja que es un escape homologado para ese vehiculo y con numero tal tal tal.

si se montase un escape no homologado y/o artesanal y quisieras meterlo en la ficha tecnica se requiere 1. Certificado de Taller (del que ha realizado el escape).
2. Proyecto Técnico por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente y Certificación de ejecución de la obra (vamos el ingeniero).

para la itv lo mejor montar el original.
si lo que quereis es que no os denuncien, certificado del silencioso ( y ya cambias colectores e intermedio, porque un policia es dificil que vaya a mirar eso, vera el certificado que corresponde con el silencioso y listo)

mas o menos es asi "creo" :s102:

El fracaso no existe, es solo un intento prematuro de alcanzar el exito

impreza agoncillo

#16
si se ponen tontos te pueden pedir hastael papel donde has montado las llantas, ya que todo cambio que hagas en el coche debe estar hecho por un profesional.

y comprobar que la homologacion es la E9, que esla que vale aqui sino como si nada

BELLOTARU

#17
Cita de: "Eros"Al no constituir una reforma de importancia (se considera unidad tecnica separada) lo que se solicita es el certificado de instalador (del taller) donde ya refleja que es un escape homologado para ese vehiculo y con numero tal tal tal.

si se montase un escape no homologado y/o artesanal y quisieras meterlo en la ficha tecnica se requiere 1. Certificado de Taller (del que ha realizado el escape).
2. Proyecto Técnico por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente y Certificación de ejecución de la obra (vamos el ingeniero).

para la itv lo mejor montar el original.
si lo que quereis es que no os denuncien, certificado del silencioso ( y ya cambias colectores e intermedio, porque un policia es dificil que vaya a mirar eso, vera el certificado que corresponde con el silencioso y listo)

mas o menos es asi "creo" :s102:


Los escapes solo los puede homologar el fabricante. otra cosa es que compras uno homologado y lleves el certificado de montaje del taller.

Otro truco es si te haces un artesanal y consigues un certificado de homologación, grabar el el escape la contraseña de homologación.

isaac

#18
Yo antes de recurrir lo primero que haría sería ver el precepto infringido en el Reglamento General de Circulación.Viendo el precepto infringido vería la posibilidad de recurrir esa multa , pues el que te contesta el recurso es el propio agente denunciante y si el agente era Guardia Civil y de la especialidad de Tráfico, duda que se halla equivocado al denunciarte puesto que son especialistas en temas de tráfico y sólo tocan ese tema.Te lo digo por el tema de ahorrarte el 30% de descuento que actualmente se aplica si no me equivoco, desde los 15 días siguientes a la notificación de la sanción.De todas maneras te adjunto el artículo 7 del Reglamento, por unos de estos preceptos posiblemente te haya denunciado y el motivo de la no inmovilización es por no tener detector para poderte realizar la correspondiente verificación en el momento de sancionarte, como indica el precepto 2 del artículo 7.Os dejo el artículo 7 del Reglamento y sacar vuestras conclusiones.Un saludo y suerte con el tema.

Artículo 7. Emisión de perturbaciones y contaminantes.
1. Los vehículos no podrán circular por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial si emiten perturbaciones electromagnéticas, con niveles de emisión de ruido superiores a los límites establecidos por las normas específicamente reguladoras de la materia, así como tampoco podrán emitir gases o humos en valores superiores a los límites establecidos ni en los supuestos de haber sido objeto de una reforma de importancia no autorizada, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento General de Vehículos.

Todos los conductores de vehículos quedan obligados a colaborar en las pruebas de detección que permitan comprobar las posibles deficiencias indicadas.

2. Tanto en las vías públicas urbanas como en las interurbanas se prohíbe la circulación de vehículos a motor y ciclomotores con el llamado escape libre, sin el preceptivo dispositivo silenciador de las explosiones.

Se prohíbe, asimismo, la circulación de los vehículos mencionados cuando los gases expulsados por los motores, en lugar de atravesar un silenciador eficaz, salgan desde el motor a través de uno incompleto, inadecuado, deteriorado o a través de tubos resonadores, y la de los de motor de combustión interna que circulen sin hallarse dotados de un dispositivo que evite la proyección descendente al exterior de combustible no quemado, o lancen humos que puedan dificultar la visibilidad a los conductores de otros vehículos o resulten nocivos.

Los agentes de la autoridad podrán inmovilizar el vehículo en el caso de que supere los niveles de gases, humos y ruidos permitidos reglamentariamente, según el tipo de vehículo, conforme al artículo 70.2 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

3. Queda prohibida la emisión de los contaminantes a que se refiere el apartado 1 producida por vehículos a motor por encima de las limitaciones previstas en las normas reguladoras de los vehículos.

4. Igualmente, queda prohibida dicha emisión por otros focos emisores de contaminantes distintos de los producidos por vehículos a motor, cualquiera que fuese su naturaleza, por encima de los niveles que el Gobierno establezca con carácter general.

Quedan prohibidos, en concreto, los vertederos de basuras y residuos dentro de la zona de afección de las carreteras, en todo caso, y fuera de ella cuando exista peligro de que el humo producido por la incineración de las basuras o incendios ocasionales pueda alcanzar la carretera.

impreza agoncillo

#19
todo ok a excepción de esto:


".......agente denunciante y si el agente era Guardia Civil y de la especialidad de Tráfico."


ya puede ser G.C. de trafico como de Seguridad Ciudadana como de Seprona, si te quieren denunciar puede cualquier G.C. sea de la Especialidad que sea, asi como cualquier policia local, con la diferencia que estos dentro de su demarcación y la G.C. en cualquire punto el territorio nacional.La policia nacional solo puede denunciar en casos de delitos contra la seguridad del trafico.