Nueva Reforma DGT

Iniciado por markitos, 21 de Mayo de 2010, 13:43:56

buendi

#20
Instalar inhibidores de radar en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. No constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.

realmente aqui... no dice que los detectores son legales... no los menciona asique no se que pensar.

Eros

#21
Cita de: "buendi"Instalar inhibidores de radar en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. No constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.

realmente aqui... no dice que los detectores son legales... no los menciona asique no se que pensar.

Lo malo de las leyes es que se aplican con un criterio... que en esto vete tu a saber :r_8xzwl: , la norma dice "interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia", que yo sepa lo unico que interfiere en el funcionamiento son los inhibidores y/o la pintura en spray en la lente :r_26:  :r_68: ya que los detectores los detectan pero no hace nada en el funcionamiento... pero??, el tiempo y las perricas de alguno lo dira. Yo de momento no me compro detector.

El fracaso no existe, es solo un intento prematuro de alcanzar el exito

buendi

#22
la cosa es esa.... con el detector no alteras pero lo mismo te paran y te dicen... eso no es un detector??? toma multita, y dices pero si esto no altera... (multita y registro del coche por si acaso ademas de un bocas soy un porrero...)

Rosi_yo

#23
Lo mejor es ponerse el tom tom actualizado con los radares  :r_26:


Las curvas perfectas, 90-60-90
90 km/h, 60 pulsaciones, 90º de ángulo de drift

Eros

#24
hay cosas curiosas :r_8xzwl: , en la ley que hoy finaliza esta tipificado como grave "Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico". :s102:
 En la ley que comienza mañana aparece tipificado como muy grave "Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico".  :s102:

El artículo que cita la norma (no el que sanciona) no varia y dice:
Articulo 11.6. Se prohibe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, y que se emitan o hagan señales con dicha finalidad. :s102:

Y para colmo la nueva ley dice en cuanto a la inmovilización:
Se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes. :r_95:

Y como ultima nota la NUEVA ley tambien dice que "Son infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en esta Ley y en los Reglamentos que la desarrollen que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes.

Resumen, lo que yo entiendo después de leer ambos textos varias veces es :r_to2cafe: :
OJO. Llevar un detector de radar sería una infracción leve (porque no esta calificada ni como grave ni como muy grave) de hasta 100€ dependiendo del municipio e INMOVILIZACION del vehículo.
¡¡¡¡OLE SUS COJONES!!!! :r_ufel12: :s244:  :s244:

Vaya banda de legisladores de tres al cuarto que tenemos en este pais, si no se aclaran ellos como pretenden que lo entendamos nosotros?? :s198:  :r_27:  :r_87:

Este tema traera miga, asi que os recomiendo que espereis a que paguen otros y lo aclare tráfico... :r_09:
PERDON POR EL TOCHO..

El fracaso no existe, es solo un intento prematuro de alcanzar el exito