nueva ley de trafico

Iniciado por impreza2.0r, 30 de Mayo de 2010, 22:14:54

legas

#10
Cita de: "impreza2.0r"me ha llegado a casa una carta con la nueva ley de trafico y hay una cosa que no entiendo.¿si me pillan con mi subaru (no con mi seat 131) a la estratosferica velocidad de 121 km/h por una peligrosisima recta de la mancha :r_00:  :r_95:  no me quitan puntos pero me roban 100 €?
y por otro ¿lado los radares ya no tienen ese margen de 12 km/h?
haber quien me aclara este lio que las vacatas se  :s121:  :s121: acercan......


los radares fijos tienen el mismo margen que antes para multar, de un 3 % a un 10 % , lo que no se es si los moviles te multan a 121 o a mas de 133...esto si que seria interesante enterarse...

Una cosa esta clara , que si te van a poner la misma multa por ir a 121 que a 150...ya sabeis lo que toca ehhh ....:s498:

Orive300

#11
No sé si esto ya se habrá comentado, he encontrado estas noticias de fecha 3 y 5 de julio de 2010 respectivamente:
http://www.leonoticias.com/frontend/leo ... 635-vst216

http://www.abc.es/20100701/espana/radar ... 11722.html

elultimo

#12
Abudando sobre los detectores de radar, la nueva ley del 2.009, que modifica la del 2.005, da una redacción, en lo que respecta a estos aparatos, y dice que  los detectores de radar que no sean inhibidores o interfieran los radares son legales; dicho  esto, se puede concluir que si no interfieres es legal, y por ese camino algunos se salvan.

Eros

#13
yo discrepo al respecto...
el artículo 11.6 de la ley de seguridad vial cita:
"Se prohibe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, y que se emitan o hagan señales con dicha finalidad."
creo que en este parrafo se puede seguir metiendo el detector de radar como instrumento encaminado a eludir..., lo que varia es la cuantia ya que el artículo 65 de la misma ley en su punto 3º cita:
"Son infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en esta Ley y en los Reglamentos que la desarrollen que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes." y en los apartados siguientes no han reflejado el tema del detector y si el inhibidor.
Por lo tanto podemos deducir que sigue siendo infracción pero leve y no grave como reflejaba la ley hasta la ultima reforma.
Por ultimo y para acabar el tocho cito el artículo 18 del reglamento general de circulación, el artículo por el que se denunciaba el detector de radar...
Art.18.3. Se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos de detección de radar.
4. Añadido por Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. Las infracciones a este precepto tendrán la consideración de graves conforme se prevé en el artículo 65.4.f y g del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Por lo tanto como en el 65.4.f no cita el detector es una infracción leve de acuerdo con el artículo 65.3 de la ley.

jooooooodododod que tocho he soltado, lo siento mucho.. :r_ufel12:

El fracaso no existe, es solo un intento prematuro de alcanzar el exito

elultimo

#14
De momento son legales, los detectores.

http://www.euroradares.com/guia-anti-ra ... adares.pdf


Eros, parece que Navarrete y yo por una vez coincidos. :lol:

Eros

#15
jejejejej :r_26:  si, parece que coincidis... ahora bien, como en todos los trabajos los jefes suelen ser los que menos entienden del tema :s102: .. en la cartita esta se le olvida que si biene en el articulo 11.6 de la actual ley de seguridad vial... pero vamos, que si pa el no lo es pues mejor para todos... :s050:  :s050:  :r_68:  :r_68:

Ole sus huevos !!! este se leyo la ley para hacer al carta :r_ufel12:  :r_ptap2:  :r_8xzwl:  :r_24:  :r_24:  :r_08:  :r_08:  :r_08:


un saludo a tod@s

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